20 marzo 2013

DESPOBLADO DE GALAPAGAR

1.- El Despoblado de Galapagar y el Catastro de la Ensenada
El despoblado de Galapagar estaba situado cercano a la villa de Torrejón de Ardoz. Limitaba al Norte con el despoblado de Baciabotas, al Sur con término de Mejorada del Campo, al Este con término de Torrejón de Ardoz y al Oeste con el despoblado de Daralcalde. En aquel entonces (mediados del siglo XVIII) este dicho despoblado era propiedad del Conde de Miranda.
En esa época era XIII Conde de Miranda del Castañar (Salamanca), Antonio López de Zúñiga y Chaves, nacido en Madrid el 26 de Febrero de 1699 y fallecido también en Madrid el 28 de Agosto de 1765, casado con Mª Teresa Pacheco Téllez Girón y Sandoval, con descendencia.
Hoy en día los terrenos que ocupaba el despoblado de Galapagar son propiedad particular.

2.- Resumen de las Respuestas Generales
Examen de peritos al tenor del interrogatorio de la letra A:

En la villa de Torrejón de Ardoz a 25 días del mes de Enero año de 1753, ante el Sr. Dn. Miguel de Solís, juez subdelegado para el establecimiento de la única contribución en ella, para el despoblado y término redondo de Galapagar, parecieron los Sres. Dn. Pedro Martín de Mesa, alcalde ordinario por el estado noble en depósito; Gerónimo López por el estado general; Dn. Pedro Martín de Mesa, regidor por el estado noble; Manuel de Moratilla y Eusebio Caballero por el estado general, y Joseph de Moratilla, perito nombrado para efecto del examen del interrogatorio de la letra A, que va por cabeza de este cuaderno, en cuya virtud, unánimes y conformes, respondieron lo siguiente:
- Este dicho despoblado y término redondo, de tiempo inmemorial a esta parte, se llama Galapagar.
- Dicho despoblado es de señorío y pertenece al Excmo. Sr. Conde de Miranda, vecino de la villa y corte de Madrid, quien no percibe derechos algunos, solo sí tiene la facultad de nombrar alcalde mayor de este dicho terrazgo, e igualmente el de guarda para la custodia de un soto que se incluye en este dicho término.
- El terrazgo que ocupa el término de este dicho despoblado es, de Oriente a Poniente ¼ de legua, y del Sur al Norte poco más de otro, y de circunferencia una legua. Confronta a Oriente con el término de esta villa de Torrejón de Ardoz; a Poniente el despoblado y término redondo que llaman de Daralcalde, propio del Conde de Priego; al Sur el término de la villa de Mejorada, y Norte con el despoblado y término redondo que dicen de Baciabotas, perteneciente al enunciado Excmo. Sr. Conde de Miranda. Su figura es como la del margen.
- Las especies de tierra que se hallan dentro de este término son de secano, y un soto con algunos árboles de álamos blancos, chopos y tarayos, que también sirven para pasto de todo género de ganados, y que las tierras dan trigo o cebada, las que producen con un año de intermedio.
- Las medidas de tierras de que se usa en dicho término despoblado y término son fanegas de a 400 estadales de marco real cada una, y que cada estadal tiene 10½ pies castellanos, y en cada fanega se siembra una de trigo y cuando de cebada 1½ fanegas.
- El número de fanegas de tierra que habrá en dicho término, de la medida referida, son 600.
- Las especies de frutos que se cogen en el referido despoblado son trigo y cebada.
- El valor de los frutos, un año con otro, considerados por un quinquenio es: cada fanega de trigo, 20 reales; la de cebada, 10; el soto dará de anual utilidad por razón de cortas de leña, 15 reales de vellón cada fanega; y por los pastos y hierbas dará cada fanega de anual utilidad, 5 reales.
- Los derechos que se hallan impuestos sobre dichas tierras solo es el diezmo ordinario, que es de 10 fanegas de trigo, una; y de 10 de cebada, otra; a cuyo diezmo es interesada esta parroquial; y la medida que se usa comúnmente es rasada, en la conformidad que se entra en la cámara. Y además de ser interesada esta parroquial, por su mismo diezmo que dicen de campana, lo son también: S.M que Dios guíe el Sr. Infante Cardenal Arzobispo de Toledo, Canónigos de ésta, los de Alcalá y sus Racioneros.
- El año que hay ovejas en dicho término al tiempo de la paridera, le tocaría a Su Alteza el Sr. Infante Cardenal por el año de extranjería que le pertenece, como 200 reales por razón de diezmo de corderos y lana.
- En dicho término hay una casa propia del Excmo. Sr., que no produce renta alguna, por razón de ocuparla a temporadas un vecino de esta villa, que sirve el empleo de guarda de dicho término, en la que se refugia cuando corren malos temporales.
- El nombramiento de alcalde mayor de dicho territorio pertenece al Excmo. Sr. Conde de Miranda, como dueño y Sr. de él, por cuyo motivo tienen por cierto, que así dicho nombramiento, como la jurisdicción de dicho terrazgo se halla desagregado de la Real Corona.
Que es cuanto pueden y deben decir, en que se afirmaron y ratificaron, leída que les fue esta su deposición. Y no asistió a este acto Dn. Blas Morante, cura de esta villa por motivo de su indisposición, y lo firmaron los capitulares, peritos y su merced, dicho Sr. subdelegado, de que yo el escribano de su comisión doy fe. = Fdo.: Dn. Miguel de Solís = Diego Martín de Mesa = Gerónimo López de Mesa y Sanguino = Manuel de Moratilla = Dn. Pedro Martín de Mesa = Joseph de Moratilla = Eusebio Caballero = Ante mí = Fdo.: Bernardo de Penagos y Prada.

3.- Relación de rentas y empleos enajenados de la Real Corona
Relación que se forma por la Contaduría provincial de esta provincia de Toledo, de las rentas y empleos enajenados de la Corona, con arreglo a lo prevenido en el capítulo 38 de la Real Instrucción para el establecimiento de única contribución.
Compendio de todos los derechos que se ha verificado se hallan enajenados del Real Patrimonio en la ciudad de Toledo y pueblos de su provincia.
Listado de las alcabalas, cientos, tercias, servicio ordinario, y demás rentas y derechos que se hallan enajenados de la Real Corona en esta ciudad de Toledo y su provincia, según las justificaciones hechas en ella.
Despoblado de Galapagar
Servicios pecuniarios:
- Conde de Miranda. Goza el señorío, de cuya pertenencia no ha presentado título, y no produce utilidad alguna.
Productos anuales en reales de vellón: … … … … … ∂000

4.- Vecindario de Ensenada de 1756
A finales de la década de 1750, la Real Junta de Única Contribución mandó realizar un Vecindario con todos los datos recogidos en el Catastro de la Ensenada. Este documento, llamado Censo o Vecindario de Ensenada, resultó fundamental, pues no se disponía de información actualizada ni fiable de la población de la Corona en aquella época.
Galapagar
- Despoblados: 1
- Cortijos o casas de campo: 1

Bibliografía:
- Transcripción y resumen de los manuscritos originales correspondientes al Catastro de la Ensenada del despoblado de Galapagar (Madrid) - Archivo Histórico Nacional.
- Wikipedia.
Fotos: Propias
Planos y mapas:
- IGN