30 abril 2013

DESPOBLADO DE VILLAVICIOSA

1.- El Despoblado de Villaviciosa y el Catastro de la Ensenada
El despoblado de Villaviciosa estaba situado cercano a la villa de Camarma de Esteruelas, de la que fue jurisdicción hasta el año 1.720 en que la jurisdicción de ambas fue enajenada, debido a motivos de dificultad económica, y que compro por la cantidad de 20.000 reales Dª Juana Juliana Puche, vecina y residente en la villa de Madrid. Limitaba al Norte con término de Camarma del Caño (hoy desaparecida), al Sur con término de Camarma de Esteruelas, al Este con término de Meco, y al Oeste con término de Fresno de Torote.
Dª Juana Juliana Puche Quintana era hija del regidor de Guadalajara, Dn. Antonio Puche Doncel y de su mujer Mª Antonia de Rueda; Dª Juana Juliana fue Sra. de Camarma de Esteruelas y del mencionado despoblado de Villaviciosa.

2.- Resumen de las Respuestas Generales
Examen de peritos al thenor del interrogatorio de la letra A:

En la villa de Camarma de Esteruelas, partido de Alcalá de Henares, provincia de Toledo, a 21 días del mes de Junio año de 1.753, el Sr. Dn. Joseph de Oma y Haro, ministro comisionado en dicha provincia para el establecimiento de la única contribución, hizo comparecer ante sí a Jochin Romano, alcalde mayor de la jurisdicción del despoblado de Villaviciosa; Dn. Joseph López de Ron, Gabriel de Blas y Alonso copete, peritos nombrados para la evacuación de esta comisión, éstos por dicho alcalde mayor y aquel por parte de la real hacienda, con concurrencia de Dn. Blas García Vázquez, cura propio de esta dicha villa de Camarma y a quien pertenece el referido despoblado, para el examen del interrogatorio de la letra A, siendo preguntados al thenor del expresado interrogatorio, responden lo siguiente:
- Se llama este despoblado Villaviciosa y por tal es conocido y tenido de tiempo inmemorial.
- Hasta el año 1.720, fue la jurisdicción de la villa de Camarma de Esteruelas, la que con facultad real, por diferentes urgencias en que se hallaba, vendió su jurisdicción y la del nominado despoblado, recibiendo por este derecho 20.000 reales, cuyo señorío pertenece hoy a Dª Juana Juliana Puche, residente en la villa de Madrid, sin que por ello tenga otra regalía ni perciba derechos algunos, sí el nombramiento de justicia de alcalde mayor.
- Este término de Oriente a Poniente tiene ½ legua y de Sur a Norte ¼, y de circunferencia 1½ leguas. Confronta a Oriente con el término de la villa de Meco; a Poniente con el de Fresno de Torote; al Sur con Camarma de Esteruelas, y al Norte con Camarma del Caño.
- Este término goza solo el plantío de álamos negros, viñas y olivos, aunque en corta porción.
- La medida que se usa para este despoblado es 400 estadales cada fanega de tierra; cada fanega de 400 estadales se ocupa con 400 vides y con 40 olivos.
- Tiene todo el término y jurisdicción de este despoblado 1.862 fanegas de tierra de los referidos 400 estadales.
- Se coge en este término trigo, cebada, avena, vino y aceite.
- Los precios de los frutos regulados por quinquenio son: 18 reales la fanega de trigo; 8 la de cebada; 6 la de avena colmada; 7 la arroba de vino, y 22 la de aceite.
- Se halla impuesto sobre las tierras de este término el diezmo general eclesiástico, de 10 fanegas una, de todas las semillas; de 10 cargas de uva una, y de cada 10 fanegas de aceituna colmada una; en cuyos diezmos mayores son partícipes diferentes interesados según la tazmía de este Arzobispado, por lo que el beneficio curado de la villa de Camarma de Esteruelas, como anejo que es este despoblado, percibe de todos los diezmos la 3ª parte.
En cuya conformidad se concluyó este interrogatorio, en el que se ratificaron y firmaron, siendo de edad de 42 años Joachín Romano alcalde mayor; Dn. Joseph López de Ron de 41; Gabriel de Blas de 42; Alonso copete de 54, peritos nombrados, de que yo el escribano doy fe. = Fdo.: Dn. Joseph de Oma Y Haro = Joachín Romano = Dn. Joseph López de Ron = Gabriel de Blas = Alonso Copete = Ante mí = Fdo.: Pedro Javier de Cifuentes.

3.- Relación de rentas y empleos enajenados de la Real Corona
Relación que se forma por la Contaduría provincial de esta provincia de Toledo, de las rentas y empleos enajenados de la Corona, con arreglo a lo prevenido en el capítulo 38 de la Real Instrucción para el establecimiento de única contribución.
Compendio de todos los derechos que se ha verificado se hallan enajenados del Real Patrimonio en la ciudad de Toledo y pueblos de su provincia.
Listado de las alcabalas, cientos, tercias, servicio ordinario, y demás rentas y derechos que se hallan enajenados de la Real Corona en esta ciudad de Toledo y su provincia, según las justificaciones hechas en ella.
Despoblado de Villaviciosa
Servicios pecuniarios:
- Dª Juana Juliana Puche. Goza el señorío y jurisdicción de este despoblado, no ha presentado privilegio, ni consta la produzca.
Productos anuales en reales de vellón: … … … … … … … … … … … … … … … … … … ∂000

4.- Vecindario de Ensenada de 1756
A finales de la década de 1750, la Real Junta de Única Contribución mandó realizar un Vecindario con todos los datos recogidos en el Catastro de la Ensenada. Este documento, llamado Censo o Vecindario de Ensenada, resultó fundamental, pues no se disponía de información actualizada ni fiable de la población de la Corona en aquella época.
Villaviciosa
- Despoblados: 1

Bibliografía:
- Transcripción y resumen de los manuscritos originales correspondientes al Catastro de la Ensenada del despoblado de Villaviciosa (Madrid) - Archivo Histórico Nacional.
- Wikipedia.
Fotos: Propias
Planos y mapas:
- IGN