09 mayo 2013

VILLALBILLA Y LOS HUEROS EN LAS DESCRIPCIONES GEOGRÁFICAS

Detallamos a continuación las diferentes relaciones o descripciones topográficas y geográficas realizadas a lo largo de diferentes épocas de la historia, en las entonces villas de Villalbilla y Los Hueros.
La razón de elegir estos dos lugares es porque, Villalbilla es actualmente el ayuntamiento al cual pertenece nuestra urbanización Peñas Albas, y Los Hueros es el término al cual pertenecieron los terrenos del paraje denominado Peñas Albas, lugar donde posteriormente se construyó nuestra urbanización.
Vilalbilla fue villa realenga a partir del año 1554, eximiéndose de la villa de Alcalá de Henares y por ende de la jurisdicción civil del arzobispo de Toledo, por exención firmada por la reina de Castilla, Juana la Loca.
Los Hueros fue villa realenga a partir del año 1585, mediante una bula de Gregorio XIII, en época de Felipe II, separándose este pueblo de la obediencia del arzobispo de Toledo, al venderla el citado Rey a Dn. Fernando Piñar del Castillo, entrando luego el pueblo en el tanteo, por lo que pasó perpetuamente a ser villa de la corona.
Las relaciones o descripciones topográficas a las que nos referimos se detallan a continuación por orden cronológico:

Año 1517
1.- Itinerarios de Fernado Colón

Hernando ó Fernando Colón fue hijo, fuera de matrimonio, de Cristóbal Colón (el descubridor de las Américas) y de su amante Beatriz Enríquez. Cristóbal Colón estuvo casado previamente con la portuguesa Filipa Moníz de la cual tuvo por hijo legítimo a Diego Colón. Ya fallecida la mencionada esposa de Cristóbal Colón, nació de su amante Beatriz Enríquez, Fernando Colón el día 15 de Agosto de 1488 en Córdoba y falleció en Sevilla el 12 de Julio de 1539.
Fernando Colón trató de hacer la Geografía de España y de los pueblos que estudió. El día 3 de Agosto de 1517 comienza a escribir su “Itinerario”, siendo su primera descripción la correspondiente a Zaragoza.
Este Itinerario también fue llamado “Descripción y Cosmografía de España”. Consiste en un manuscrito de 680 hojas, de las cuales, las 62 primeras fueron escritas por el propio Fernando Colón y el resto por dos amanuenses desconocidos. Dichos trabajos fueron suspendidos por Real Provisión dada por el emperador Carlos V con fecha de 13 de Junio de 1523.

1.1.- Explicación de Fernando Colón, de cómo se han de hacer los libros y dibujar los mapas.
Todos los nombres propios se an de sacar en un papel poniendo los que comienzan en “a” en un pliego y los que corniençan así mesmo en otra letra en otro, el qual no se ha de escrevir salvo por la una haz y después todos los nombres que comiençan por una letra se cortarán y se dividirán o pornán por orden alfabético como un vocabulario hasta la quinta letra y aun mas adelante y luego se escrevirán en un libro por manera que de un vocablo a otro aya dos dedos de blanco y esto para que como se oviere escrito mas quadernos desta escritura en que avrá nombres nuevos se podrán poner en aquel blanco que quedó en el lugar que la orden alfabética lo requiere; después que desta manera aya escrito tantos lugares y nombres propios que no se crea aver más en España, por aquella orden en un libro se trasladará no poniendo en cada hoja más de un nombre y de que ay estén traslados, entonces todo lo que está en estos quadernos se escribirá en aquel libro ponyendo lo que toca a Ávila en Ávila y lo que toca á qualquier otro lugar en su nombre propio y no todo a rreo más a una parte de la hoja lo que dize del casco del lugar, y en otra parte el cuyo es, y en otra los lugares que tiene, y en otra lo que ay hasta cada lugar y cada cosa, todo con número de guarismos se a de notar ally sy esta dicho una vez o dos o más en estos quadernos, por que quantos más veces esto viere dicho tanto más cierto será, y será tenydo por más verdadero que lo que pocas veces estuviere dicho es, a saberse de Ávila a Segovia dicen diez partes destos quadernos que ay onze leguas y en dos partes dice que ay doze, antes creeremos que ay onze pues que diez lo dixeron y aquello se pondrá por cierto, y asy en todo lo demás y nota que podría ser que después de dividido el libro en que esto se escribe por los nombres de los lugares, se ofrezcan otras lugares nuevos y no avía hojas en que los poner y por tanto al fin de la hoja delante de la que es el tal lugar, avías de poner pornas el nombre del tal lugar, con un número que te señale en el fin del libro a donde lo ponía, porque al fin an de quedar alguna hojas blancas para tales lugares que asy se ofreciere.
Y nota que puesto el primer abecedario quedase los dos dedos de blanco entre nombre y nombre, puede el ombre a quantos topare preguntar por nombres de lugares y los que ally a o estuviere por ellos.
Iten lo que ay de un lugar a otro y los lugares que ay en medio y la calidad de la tierra que es, no se a de poner sino en el lugar que precediere en la orden del alfabeto; es a saber cuando quisiéremos saber lo que ay de Sevilla a Granada buscarse a y ponerse a en Granada, por estar primero en la orden alfabética.
Para el hazer las tablas serán quadradas por grados de longitud y latitud y cada grado en millas cuyas líneas cruzarán toda la tabla como en un tablero de axedrez, porque fácilmente del original donde se pintare al principio se puedan sacar los otros.

Bibliografía:
“Descripción y Cosmografía de España - Boletín de la Real Sociedad Geográfica - Tomo XLVI - Año 1904 - pags. 342 a 344”

1.2.- Itinerarios de Villalbilla y Los Hueros descritos por Fernando Colón
- Villalvilla
es aldea de 80 vezinos, hasta Corpa ay ½ legua, es del Arçobispo de Toledo, pásase a Henares por puente a medio millo, hasta Alcalá de Henares ay una legua.
Party de Alcalá de Henares para Villalvilla que ay una legua de tierra doblada e de tierra de pan, salvo que a un myllo de Alcalá suben unos barrancos arriba que terna un myllo de vallesta (sic) e al dicho myllo pasa el dicho río Henares por puente, corre a la mano derecha.
Villalvilla es lugar de noventa vecinos e es aldea de Alcalá de Henares e está entre cerros e un poco como en ladera salvo por la parte de Alcalá que es un valle llano, e es lugar alegre e por la parte de Alcalá alcança hartas viñas e olivares e fasta Alcalá de Henares ay una legua grande de tierra doblada e de algunos cabeços de cerros, e antes que lleguen Alcalá con un quarto de legua, baxan unas cuestas e barrancos que terna la tercia parte del dicho camino e cerca de Alca1á pasan a Henares río por puente corre a la mano dizquierda, e fasta Peçuela ay dos leguas de tierra de cerros e tierra de labrança e en saliendo de Villalvilla suben una cuesta que terna dos tiros de vallesta.
Villalvilla e fasta Pastrana ay seis leguas e van por Peçuela dos leguas e por Lorança una legua e por Hontova una legua e fasta Santorcaz ay una legua de barrancos e de tierras de pan e fasta Torres ay una legua de cerros e tierras de pan e viñas e fasta Lueches ay dos leguas e van por Torres una legua e fasta El Pozuelo de Torres ay una legua de tierra doblada, en salyendo suben una cuesta que terna tres tiros de vallesta, e fasta Los Hueros ay media legua de cuestas e cerros de atochares, e fasta Alomonaçar de Çorita ay ocho leguas e van por Peçuela dos leguas e por Fuente Novilla una legua e por Yebra e por Çorita e fasta Corpa ay media legua de cuestas e cerros e tierras de pan e fasta El Villar ay dos leguas e van por Valverde una legua de tierra doblada salvo que salido de Villalvilla suben una cuesta que terna quatro tiros de ballesta.
Villalvilla e fasta Huete ay once leguas e van por Peçuela e por Fuente Novilla e por Yebra e por Çorita e por Albalate e fasta Guadalajara ay cuatro leguas e van por Santorcaz una legua e fasta el Pozo de Santorcaz ay dos leguas e van por Santorcaz e por Pioz e fasta Mondéjar ay cuatro leguas de cerros e valles e montes baxos, en saliendo suben una cuesta e a tres leguas e media pasan a Taxuña río por puente, corre a la mano dizquierda e fasta el Campo ay dos leguas e van por Valverde e por El Pozuelo de Torres e fasta Madrid ay siete leguas e van por Los Hueros media legua de viñas e por Balençuela e por el castillo de Alcolea.
Party de Villalvilla para Peçuela que ay dos leguas de tierras de barrancos e valles e cuestas e de viñas e olivares todo el camyno e por la mano derecha queda Corpa a tres tiros de vallesta del camino.

Bibliografía: “Descripción y Cosmografía de España - Boletín de la Real Sociedad Geográfica - Tomo XLVI - Año 1904 - pags. 328 y 329; Tomo LIII - Año 1911 - pags. 124, 126 y 127”

AÑO 1575
2.- Relaciones Topográficas de Felipe II

Las llamadas Relaciones Topográficas de los pueblos de España o Relaciones Histórico-Geográficas de los pueblos de España, fueron realizadas por orden del rey Felipe II, con el fin de ofrecer una descripción detallada de todos los pueblos de los reinos bajo su mandato.
Son una obra de siete tomos (seis volúmenes sobre los pueblos y ciudades, y el séptimo exclusivamente sobre la ciudad de Toledo), cuyo original está depositado en la biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, y una copia en la Real Academia de la Historia. El propósito de la misma era, tener un conocimiento amplio de cada lugar del reino. En la obra manuscrita hay unos pocos dibujos de mapas, escudos o elementos destacables que el escribano o alguno de los testigos creyó pertinente plasmar de forma gráfica.
Es posible que la idea original de acometer tal obra, le surgiese a Felipe II tras leer los manuscritos sobre los Itinerarios de Fernando Colón. No obstante, los resultados no alcanzaron los objetivos planeados originalmente. Las Relaciones Topográficas describen poco más de 700 lugares, de lo que entonces era Castilla la Nueva (provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara), parte del Reino de Murcia (provincia de Albacete y algunos pueblos de la provincia de Murcia), y además algunos lugares de las provincias de Alicante, Cáceres y Jaén.
Aún representando sólo una porción pequeña de población de la España de aquella época, lo cierto es que tienen un incalculable valor para tomar conciencia de la realidad española de finales del siglo XVI. De hecho, el ímprobo esfuerzo administrativo realizado por el gabinete de Felipe II, nos ofrece la oportunidad de obtener una información que de otro modo sería del todo imposible de recabar, dado que en muchos casos se trata de pequeñas aldeas que de no ser así, nunca habrían aparecido en ningún escrito oficial.
La responsabilidad de su desarrollo recayó sucesivamente en varios cronistas de la corte como Juan Páez de Castro, Ambrosio Morales, Juan López de Velasco y otros.
A todos los efectos, el resultado de este estudio no debió de tener buenos resultados, ya que no llegó a imprimirse, y Felipe II decide despachar una cédula a los gobernadores y corregidores de los pueblos, con un interrogatorio de 58 cuestiones. El resultado del cuestionario fue remitido al monarca en Julio de 1578, aunque tampoco fue de su agrado, por lo que el 7 de agosto de 1578, Felipe II envía un nuevo Interrogatorio de 45 capítulos. La obra conservada muestra una mezcla de los tres cuestionarios, dándose además la circunstancia de que algunos pueblos respondieron a más de uno de ellos, a pesar de que Felipe II tomó la precaución de eximir de cada interrogatorio posterior a los lugares que ya hubiesen respondido a algún interrogatorio precedente. Ofrecemos a continuación las respuestas dadas al interrogatorio de 1575 por los lugares de Villalbilla y Los Hueros.

2.1.- INSTRUCCCIÓN Y REAL CÉDULA DEL SEÑOR FELIPE SEGUNDO
Remitida en el año de 1575 a los prelados y corregidores del Reyno, con el fin de recoger las relaciones individuales y exactas para formar la Descripción e Historia de las particularidades y cosas notables de los Pueblos de España.
Instructión y memoria de las diligencias y relaciones que se han de hazer y embiar a su Magestad, para descriptión y historia de los pueblos de España, que manda se haga para honrra y en noblescimiento destos Reynos.

» Primeramente los gobernadores, corregidores y otras justicias y personas a quien su magestad escribe sobre esto, harán luego hacer lista de los pueblos que cayeren en su jurisdicción, y de los eximidos de ella que se hubieren hecho villas, declarando cuáles son, y embiarlas han a su magestad.
» Y darán cargo a dos personas, o más, inteligentes y curiosas, de los pueblos donde residieren, que hagan la relación de ellos lo más cumplida y cierta que ser pueda, por el tenor de los capítulos de esta instrucción y memoria aunque por el Prelado se haya hecho ya, y embiado por otra parte.
» Y embiarán a cada pueblo y concejo de su jurisdicción una instrucción y memoria impresa de las que se les uviese embiado: mandando a los dichos concejos, que luego nombren dos personas, o más, de las que más noticia tuvieren de las cosas del pueblo y su tierra; que juntos hagan una relación dellas por la orden y tenor de los capítulos desta instrucción y memoria. Y en siendo hecha, se la envien sin dilacion ninguna, juntamente con esta instrucción, para que con las demás se envíe a su magestad.
» Y los pueblos y villas eximidas de su jurisdicción embiarán asimismo, con la dicha instrucción, un traslado de la carta de su magestad, encargando a las justicias dellas que con mucha brevedad hagan hazer las relaciones de sus pueblos, y de las aldeas que fueren de su jurisdicción, si uviese alguna. Y hechas, como dicho es, se las embíen juntamente con las instrucciones impresas que se les uviese embiado.
» Y como los gobernadores y otras personas fuesen recogiendo las dichas relaciones, las yrán embiando a su magestad, juntamente con las instrucciones impresas que se les uvieren embiado, quando no fuere menester para embiarlas a otras partes.
» Las personas a quien se diese cargo en los pueblos de hacer la relación particular de cada uno dellas, responderán a los capítulos de la memoria que se sigue, o a las que dellas fuesen, de cosas que en el dicho pueblo aya, por la orden y forma siguiente:
» Primeramente en un papel aparte pondrán por cabeza de la relación que hiziesen, el día, mes y año de la fecha della, con los nombres de las personas que se hallasen a hazerla, y el nombre del prelado, o corregidor, o otra persona que no huviese embiado esta instrucción.
» Y aviendo leydo atentamente el primer capítulo de la dicha memoria, y visto lo que ay que dezir del dicho pueblo, escribirán lo que huviese en un capítulo por si. Y después de escrito volverán a leer el capítulo a que se respondiere para ver si queda algo por responder. Y luego pasarán al segundo, y habiéndose leído como el primero, si hubiese algo que decir en él harán otro capítulo de ello. Y si no, dejarle han, y pasarán al tercero y por esta orden al cuarto, y a los demás, hasta acabarlos de leer todos, poniendo al principio de cada capítulo que escribiesen el número que en la margen de esta memoria tuviese el capítulo de ella, a que se respondiese, para que se entienda cual es. Y a los demás capítulos, en que no hubiese que decir, dejarlos han sin hacer mención de ellos.
» Respondiendo en todo breve y claramente, afirmando por cierto lo que fuese, y por dudoso lo que no fuese muy averiguado; de manera que ninguna cosa se escriba por cierta no lo siendo, ni pudiese ser conforme a las cosas contenidas en los capítulos siguientes.
» Hecha la relación, la firmarán de sus nombres las personas que se hubieren hallado a hazerla. Y luego, sin dilación la entregarán, o enviarán con esta instrucción y memoria a la persona que se la hubiese enviado, para que se envíe a su magestad con las demás que se fuesen haciendo.
El Rey = Nuestro Corregidor de la Cibdad de Toledo. Por haber entendido que hasta ahora no se ha hecho ni hay descripción particular de los pueblos de estos reinos, cual conviene a la autoridad y grandeza de ellos, habemos acordado que se haga la dicha descripción y una historia de las particularidades y cosas notables de los dichos pueblos. Y porque si se hubiesen de enviar personas a traer las relaciones que a ello son menester, no podría haber la brevedad con que holgaríamos que esto se hiciese; ha parecido que por medio de los prelados, y corregidores, y Justicias principales se podrá hacer muy cumplidamente, y sin dilación, y con más certidumbre que por otras vías, y así se os envía con ésta la Memoria que veréis. Encargamos y mandamos os, que conforme a ella ordenéis a todos los concejos y justicias de los lugares de la tierra y jurisdicción de esa ciudad y de los eximidos de ella, se informen muy bien de todo lo contenido en la dicha Memoria, y hagan particular relación de ello, encargándoles con gran instancia tengan mucho cuidado de enviárosla, cada uno de lo que tocare, la más cumplida, cierta y verdadera que sea posible, y con la mayor brevedad que ser pueda; y como os fueren trayendo las dichas relaciones, nos las iréis enviando dirigidas a Juan Vázquez de Salazar, nuestro Secretario, para que no se pierda tiempo en este negocio; que en ello y en que nos aviséis de cómo lo hubiéredes ordenado y proveído, nos serviréis. De Pardo a veinte y siete de Octubre de mil y quinientos setenta y cinco años = Yo El Rey = Por mandado de su Magestad. Juan Vázquez.

2.2.- Interrogatorio de VILLALBILLA:
En la villa de Villalbilla a veinte y siete días del mes de Abril de mil quinientos setenta y seis años, este día se juntaron Andrés Martínez y Andrés Merino el viejo y Pascual Martínez y Pedro de Meco, vecinos de esta villa de Villalbilla, personas nombradas por el ayuntamiento de esta villa para la declaración de la instrucción que por parte del ilustre señor Martín de Castañoso, corregidor de la villa de Alcalá, les fue mandado por su mandamiento que es del tenor siguiente:
Martín de Castañoso, corregidor en la villa de Alcalá de Henares y su tierra y partido, etc., hago saber a vos el teniente de gobernador y alcaldes ordinarios de la villa de Vilalbilla, eximida de la jurisdicción de la dicha villa de Alcalá, en cómo por provisión por su Real Majestad fui mandado se hiciesen ciertas diligencias como se contiene en los capítulos e instrucción contenidos en un pliego de papel en molde que os serán entregados, por tanto, de parte de S. M., mando a vos y a cualquier de vos que os juntéis como lo habéis de costumbre, y juntos nombréis dos personas o más de buenos entendimientos para que vean los dichos capítulos, y hagan todo lo en ellos contenido con toda diligencia sin faltar cosa alguna, averiguando y satisfaciendo a cada capítulo como S. M. lo manda, y hecha la declaración y averiguación dentro de ocho días primeros siguientes, me lo enviad para que se lleve a su Real Majestad, lo cual haced y cumplid todo según en los dichos capítulos se contiene sin faltar cosa alguna dentro del dicho término, con apercibimiento que no lo cumpliendo o falta hubiere en lo susodicho o en cualquier cosa de ello, enviaré persona que a vuestra costa lo haga demás de veinte mil maravedís para la cámara y fisco de S. M., so la cual pena mando al escribano de esa villa que dé testimonio del entrego de estos recados sin llevar derechos algunos, y la instrucción original con la declaración que fuere hecha de los dichos capítulos, se me envíe so la dicha pena. Hecho en Alcalá a veinte y un días del mes de Abril de mil quinientos setenta y seis años = Martín de Castañoso = Pedro de Madrid.

1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente, y por qué se llama así. Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese.
Al primer capítulo se declara que este pueblo se llama Villalbilla ahora al presente, y siempre se ha llamado así.
2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que de ello se supiese.
A este capítulo se declara que este pueblo es villa dende el año de mil quinientos cincuenta y cuatro por privilegio firmado de la serenísima princesa doña Juana gobernadora de estos reinos, y está eximida de la jurisdicción de la villa de Alcalá de Henares por privilegio.
3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene; y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.
A este capítulo no hay respuesta.
4. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Ríoja, Alcarria, la Mancha, etc.
A este capítulo se declara que esta villa está en el reino de Toledo en provincia de Alcalá de Henares.
5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino estraño, que tan lejos está de la raya, y si es entrada o passo para él, o puesto, o aduana do se cobran algunos diezmos.
A este capítulo no hay respuesta.
6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.
A este capítulo no hay respuesta.
7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.
A este capítulo se declara que esta villa es de la dignidad del arzobispado de Toledo.
8. Si el pueblo de quien se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes; y si no, que ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.
A este capítulo no hay respuesta.
9. La Chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, ya dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha Chancillería.
A este capítulo se declara que esta villa va en grado de apelación a la Chancillería de Valladolid, y hay treinta y tres leguas hasta la dicha Cancillería dende esta villa.
10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.
A este capítulo no hay respuesta.
11. Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabecera de su partido.
A este capítulo se declara que esta villa está en el arzobispado de Toledo, y que la catedral y cabeza está en Toledo en la iglesia mayor, y dende este pueblo a la catedral hay quince leguas.
12. Y si fuere de alguna de las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo.
A este capítulo no hay respuesta.
13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.
A este capítulo se declara que el primer pueblo que está a la parte donde el sol sale se llama Corpa, y hay media legua pequeña dende este pueblo por camino derecho y en derecho de donde el sol sale está torcido un poco al mediodía al parecer.
14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o pequeñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo desviado, y a qué parte.
A este capítulo se declara que el primer pueblo que está al mediodía se llama Valverde, y está un cuarto de legua, dende esta villa, pequeña por camino derecho, y está apartado un poco al oriente.
15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.
A este capítulo se declara que el primer pueblo que está al poniente se llama Los Hueros, t está a media legua, dende esta villa, pequeña por camino derecho, y está derecho al poniente.
16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.
A este capítulo se declara que el primer pueblo que está a la parte del Norte o cierzo se llama Los Santos, y hay una legua grande dende esta villa por camino derecho, y este lugar de Los Santos está torcido un poco al oriente.
17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.
A este capítulo se declara que la calidad de esta tierra, donde está la villa, de verano es cálida, y de invierno es húmeda, y es tierra de muchas cuestas y valles, rasa, y es pueblo enfermo.
18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.
A este capítulo se declara que esta villa es pobre de montes, y se proveen de leña, cada uno de sus heredades de olivas y viñas, y el monte que tiene es de maraña y coscoja pequeña, y la caza que en ella se cría son perdices y liebres y conejos.
19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.
A los diez y nueve capítulos.
20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.
A este capítulo no hay respuesta.
21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.
A este capítulo no hay respuesta.
22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.
A este capítulo no hay respuesta.
23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay dos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.
A este capítulo se declara que esta villa hay dos fuentes, de donde se provee el pueblo de agua para la gente y ganados bastantemente, y van a moler al río de Tajuña, que está a tres legua pequeñas, y al río de Henares, que hay una legua grande.
24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.
A este capítulo se declara que esta villa tiene su dehesa donde pasta el ganado mayor y menor, y es de tomillo y espliguera y maraña y coscoja baja, donde está la caza declarada en el capítulo dieciocho, y el monte y dehesa es del concejo, y la caza se arrienda en cada un año en quinientos maravedís poco más o menos, y la leña se vende un año con otro en seis mil maravedís.
25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares.
A este capítulo no hay respuesta.
26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.
A este capítulo se declara que es tierra de labor, y se coge trigo y cebada y avena y centeno y vino y aceite, y se cría ganado menudo de lana, y se suelen coger de los diezmos un año con otro mil quinientas fanegas de pan poco más o menos, y cuarenta mil maravedís de menudos y aceites en cada un año, y treinta y cuatro mil maravedís de los vinos en cada un año y de lana y corderos doce mil maravedís, y tiene falta esta villa de pescados y frutas, y se provee de ello de la villa de Alcalá cuando se halla.
27. Si hay minas de oro, plata, hierro, cobre, plomo, azogue, y otros metales y minerales de tinturas y colores.
A este capítulo no hay respuesta.
28. Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay, y las canteras de jaspes, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ella.
A este capítulo no hay respuesta.
29. Y si el pueblo fuese marítimo, qué tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.
A este capítulo no hay respuesta.
30. Los puertos, bayas y desembarcaderos que hubiese en la costa de la dicha tierra, con las medidas del ancho y largo de ellas, y relación de las entradas, y fondo, y seguridad que tienen, y la provisión de agua y leña que alcanzan.
A este capítulo no hay respuesta.
31. La defensa de fortalezas que hubiese en los dichos puertos para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que hubiese.
A este capítulo no hay respuesta.
32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.
A este capítulo se declara que esta villa está asentada en un sobaco de un valle en hondo, y áspero de barros en invierno.
33. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y jurisdicción de él hubiere, y la fábrica y materiales de que son, con relación de las armas y municiones que en ellas hubiese.
A este capítulo no hay respuesta.
34. Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quien los posee, y lo que valen las alcaldías, sus salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuviesen.
A este capítulo no hay respuesta.
35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.
A este capítulo se declara que las casas se hacen de yeso, y tapias de tierra y de madera de olmo y de saz y pobo, y de ello se cría en el pueblo, y de ello se trae de fuera.
36. Los edificios señalados que en el pueblo hubiese, y los rastros de edificios antiguos, epitafios y letreros, y antiguallas de que hubiese noticia.
A este capítulo no hay respuesta.
37. Los hechos señalados y cosas dignas de memoria, de bien o mal, que hubiesen acaecido en el dicho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que en ellos haya habido.
A este capítulo se declara que el año de setenta y uno día de Nuestra Señora de las Nieves a cinco de Agosto, a la puesta del sol, vino un turbión de agua y granizo, y rompió mucha parte de casas y corralizas, y se ahogaron tres personas, que los llevó media legua pequeña de esta villa el turbión, y se llevó mucho pan de las eras limpio y por limpiar, y cubrió mucho pan en las eras, y se llenaron muchas cuevas de agua, volcando las tinajas las bocas abajo y los suelos arriba sin se quebrar, y se llevó carros y carretas y madera media legua de esta villa pasándolo por medio de los olivares y viñas, que están bajo esta villa, sin que las carretas ni carros se detuviesen en los olivos, las llevó media legua pequeña de esta villa, y de una casa sacó una caldera que cabía dos cántaros de agua y la llevó un cuarto de legua, y la hallaron asida y colgada de un saz.
38. Las personas señaladas en letras o armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dicho pueblo, o hayan nascido o salido de él, con lo que se supiese de sus hechos y dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos haya habido.
A este capítulo no hay respuesta.
39. Las casas y número de vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.
A este capítulo se declara que este pueblo tiene al presente ciento veinte vecinos, y que no se ha visto mayor.
40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.
A este capítulo se declara que todos los vecinos son labradores, y que no hay ningún hidalgo que viva en el pueblo.
41. Los mayoradgos que hay en el dicho pueblo, y las casas y solares de linages que hay en él, y los escudos de armas que tuviesen, y la razón y causa de ellas, si de ello se alcanzase a saber algo.
A este capítulo no hay respuesta.
42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, las grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.
A este capítulo se declara que la tercia parte de los vecinos son labradores que labran por pan y vino y aceite y ganados menudos y mayores, y las otras dos partes son vecinos trabajadores que ganan de comer por el trabajo de sus manos al azadón.
43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.
A este capítulo se declara que la justicia seglar la provee el arzobispo de Toledo.
44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.
A este capítulo se declara que en esta villa hay dos alcaldes ordinarios y tres regidores y un alguacil y un escribano de poyo y otro del secreto y un procurador y cuatro diputados y un receptor, y los salarios que tienen los regidores cada uno trescientos treinta y tres maravedís cada un año, y el escribano del secreto seis ducados, y el procurador diez ducados.
45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen los portazgos y pasages del.
A este capítulo se declara que esta villa tiene de término por la parte de cierzo media legua pequeña, y al oriente cuarto de legua, y al mediodía un ochavo de legua, y al poniente cuarto de legua, y tiene de propios el concejo mil reales con la renta de la caza y leña que está declarado en el capítulo veinte y cuatro.
46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.
A este capítulo no hay respuesta.
47. Si el pueblo es de señorío, se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.
A este capítulo se declara que este pueblo es del arzobispo de Toledo, y la jurisdicción es suya de proveer, y tiene un pecho forero, en cada un año le paga este pueblo cuatro mil maravedís, tiene parte el arzobispo de Toledo en las rentas de panes y vinos y menudos y corderos.
48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya y la vocación dellas.
A este capítulo no hay respuesta.
49. Las prebendas, calongías y dignidades que en la catedral y colegial hubiere, con alguna relación de lo que valen.
A este capítulo no hay respuesta.
50. Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus anejos y préstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales, y lo que valen.
A este capítulo se declara que esta villa tiene un curado y dos préstamos simples.
51. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiere; y las hermitas señaladas, y devocionarios de su jurisdicción, y los milagros que en él se hubiesen hecho.
A este capítulo se declara que en la iglesia de esta villa hay cuarenta y dos reliquias de santos, y hay una ermita de Santa Quiteria y otra de San Sebastián.
52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.
A este capítulo se declara que el lunes de las letanías menores no se come carne en esta villa por devoción, y el día de Santa Ana se guarda por voto antiguo.
53. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiese.
A este capítulo no hay respuesta.
54. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.
A este capítulo se declara que en esta villa hay un hospital, y tiene de renta cada un año cinco mil maravedís.
55. Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas son, y lo que valen.
A este capítulo se declara que esta villa es pasajera para Cuenca desde Alcalá.
56. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa por qué se despoblaron.
A este capítulo no hay respuesta.
57. Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofrecieren a propósito para la historia y descripción del sobredicho pueblo, aunque no vayan apuntadas ni escriptas en esta memoria, y los anexos que el dicho pueblo tuviere, y quantas leguas del están, y si son concejos por sí o no, el número de los vecinos y las otras cosas dellos conforme a esta memoria.
A este capítulo no hay respuesta.
58. En la Relación de cada pueblo se digan los nombres de los pueblos de Señorío o de órdenes que tuviere junto del en sus contornos, con alguna particularidad notable dellas si se supiere. Las ferias y mercados del dicho pueblo, que tan grandes caudales son, y si son francos en todo o en algunas cosas, los días dellos en que se hacen, quién se los concedió, y desde qué tiempo acá, y por qué privilegios.
A este capítulo no hay respuesta.

La cual dicha capitulación de la forma y manera que se contiene en esta escritura las personas nombradas por el ayuntamiento de esta villa de Villalbilla lo dijeron y declararon ante Miguel Fraile, escribano del ayuntamiento de esta villa de Villalbilla y aprobado por S. M., la cual dicha capitulación va cierta y verdadera, y de ella doy fe, según que como dicho es, lo dijeron y declararon las dichas personas, a la cual dicha capitulación estuvieron presentes las dichas personas, y lo firmaron de sus nombres las dichas personas nombradas, y por Andrés Merino el viejo, persona nombrada, que dijo no saber firmar, firmó por él a su ruego el señor Diego Sánchez del Olmo, teniente de gobernador. Fdo.:
- Por Andrés Merino el viejo, Pedro Sánchez del Olmo
- Andrés Martínez
- Pedro de Meco
Y yo, Miguel Fraile, escribano del ayuntamiento de esta villa de Villalbilla y aprobado por S. M., que presente fui a lo susodicho con los dichos nombrados, y según que ante mí pasó lo hice escribir por otro. en testimonio de verdad hice aquí este mio segno a tal. En testimonio de verdad.
Fdo.:
- Miguel Fraile, escribano

2.3.- Interrogatorio de LOS HUEROS:
En el lugar de Los Hueros, aldea y jurisdicción de la villa de Alcalá de Henares, a dos días del mes de Mayo de mil quinientos setenta y seis años, este día por ante mí Pedro Yáñez, escribano público del dicho lugar por aprobación de S.M. y de los señores de su real consejo por virtud de un mandamiento del muy magnífico señor Martín de Castañoso, corregidor en la villa de Alcalá de Henares, en que mandaba que los regidores del dicho lugar nombraran dos personas de buen entendimiento y los más antiguos del pueblo, para que digan y declaren por los capítulos de la instrucción de molde que S.M. envía y manda se haga, y Francisco Hernández y Tomás Mejía, regidores, y Francisco de Yunquera de Mondéjar y Francisco de Lara y Juan de Hita, diputados y vecinos del dicho lugar, para en cumplimiento del dicho mandamiento, nombraron a Pedro Sanz de Hita y a Miguel de Lara, vecinos del dicho lugar, que son hombres de buen entendimiento y más antiguos del dicho lugar, y se hizo en la manera siguiente:
En el lugar de Los Hueros, aldea y jurisdicción de la villa de Alcalá de Henares, a cuatro días del mes de Mayo de mil quinientos setenta y seis años, este día Pedro Sanz de Hita y Miguel de Lara, nombrados requeridos para hacer la declaración arriba dicha, aceptaron, y habiendo aceptado el dicho nombramiento para en cumplimiento al mandamiento del dicho señor corregidor se juntaron, e hicieron la declaración en la manera siguiente:

1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente, y por qué se llama así. Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese.
Los dichos nombrados al tenor del primer capítulo de la dicha instrucción dijeron que este dicho lugar al presente ha por nombre Los Hueros, y siempre se ha nombrado así, y no saben por qué efecto se puso así, ni quien le puso dicho nombre.
2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que de ello se supiese.
Al segundo capítulo de la dicha instrucción los dichos nombrados respondieron que este pueblo es antiguo, y lo hallan porque de que se hacen las rentas arzobispales, es la segunda renta la de este pueblo, y no saben otra cosa.
3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene; y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.
Al tercer capítulo los dichos nombrados declararon que este pueblo es aldea como dicho tienen, y es jurisdicción de la villa de Alcalá de Henares, y esto saben.
4.° El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Ríoja, Alcarria, la Mancha, etc.
Al cuarto capítulo los dichos nombrados dijeron que este pueblo está en el reino de Toledo, tierra de Alcalá de Henares, como dicho tienen.
5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino estraño, que tan lejos está de la raya, y si es entrada o passo para él, o puesto, o aduana do se cobran algunos diezmos.
Al quinto capítulo los dichos nombrados dijeron que este pueblo no está en frontera, y que en este pueblo se cobra un portazgo que es de la lámpara de Toledo, y esto saben.
6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.
Al sexto capítulo dijeron los dichos nombrados que no hay en este pueblo escudo, ni armas, ni título de ellas.
7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.
Al séptimo capítulo los dichos nombrados declararon que este pueblo está en el arzobispado de Toledo, y es del dicho arzobispado de Toledo, y que no han sabido ni oído otra cosa.
8. Si el pueblo de quien se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes; y si no, que ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.
Al octavo capítulo los dichos nombrados declararon que en este pueblo no hay junta de común, sino que van a los pueblos de la tierra y común de la villa de Alcalá, do los oficiales de la dicha común les manda que vayan a juntarse para la susodicho, y esto saben.
9. La Chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, ya dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha Chancillería.
Al noveno capítulo los dichos nombrados declararon que en este pueblo van los pleitos sobre grado de apelación a la Chancillería de Valladolid, y hay treinta leguas hasta allá.
10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.
Al décimo capítulo los dichos nombrados declararon que este dicho lugar está en el corregimiento de la villa de Alcalá de Henares, y está media legua de la dicha villa, y es aldea, y allá van a sus pleitos.
11. Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabecera de su partido.
A los once capítulos los dichos nombrados respondieron que está este pueblo en el arzobispado de Toledo, en el partido de la villa de Alcalá y su arciprestazgo, y hay quince leguas hasta la ciudad de Toledo, que es la catedral cabecera de su partido.
12. Y si fuere de alguna de las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo.
A los doce capítulos.
13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.
A los trece capítulos los dichos nombrados declararon que el pueblo que está primero hacia do el sol sale es la villa de Villalbilla, y está a media legua pequeña camino derecho.
14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o pequeñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo desviado, y a qué parte.
A los catorce capítulos los dichos nombrados declararon que el primer pueblo que está yendo hacia la parte del mediodía es la villa de Torres, está media legua pequeña camino derecho.
15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.
A los quince capítulos los dichos nombrados declararon que el primer pueblo que está como van de este dicho lugar hacia poniente es la villa de Torrejón de Ardoz, que está dos leguas ordinarias camino derecho.
16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.
A los diez y seis capítulos los dichos nombrados declararon que el primer pueblo que está como van de este pueblo hacia partes del Norte o cierzo es la villa de Alcalá de Henares, y hay media legua camino derecho.
17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.
A los diez y siete capítulos los dichos nombrados declararon que este pueblo está en tierra caliente y fría, y está en tierra llana, y es sana, y está entre tres cerros pequeños, y no es montosa.
18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.
A los diez y ocho capítulos los dichos nombrados declararon que este pueblo es falto de leña, y la mayor parte del año se quema paja menuda y tomillos, y esto saben.
19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.
A los diez y nueve capítulos.
20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.
A los veinte capítulos.
21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.
A los veinte y un capítulos.
22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.
A los veinte y dos capítulos.
23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay dos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.
A los veinte y tres capítulos los dichos nombrados declararon que bebe este pueblo de una fuente sin ningún edificio, que nace donde dicen Los Barrancos, camino de la villa de Alcalá de Henares, y van a moler este pueblo a la ribera del Henares, y a la ribera del Tajuña, digo que está la fuente en Los Barrancos pasto común de villa y tierra de Alcalá de Henares.
24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.
A los veinte y cuatro capítulos los dichos nombrados declararon que en este pueblo hay una dehesa boyal y un prado pequeño, que está junto al pueblo, adonde se sustentan los ganados de trabajo cuando huelgan, que hay en el dicho pueblo, y estas dichas dehesas son del concejo de este dicho lugar.
25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares.
A los veinte y cinco capítulos.
26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.
A los veinte y seis capítulos los dichos nombrados declararon que es tierra el término de este pueblo de labor de pan, trigo y cebada, y valen los diezmos de los panes un año con otro, treinta y cinco cahíces de pan por mitad, poco más o menos, y se coge vino y aceite, y valen la renta de los vinos seis mil maravedís un año con otro, poco más o menos, y aceite y menudos valen la renta mil quinientos maravedís, poco más o menos, y vale la renta de corderos de este pueblo seis mil maravedís un año con otro, poco más o menos, y de todos bastimentos tiene este pueblo falta, y se provee de la villa de Alcalá de ellos.
27. Si hay minas de oro, plata, hierro, cobre, plomo, azogue, y otros metales y minerales de tinturas y colores.
A los veinte y siete capítulos.
28. Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay, y las canteras de jaspes, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ella.
A los veinte y ocho capítulos.
29. Y si el pueblo fuese marítimo, qué tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.
A los veinte y nueve capítulos.
30. Los puertos, bayas y desembarcaderos que hubiese en la costa de la dicha tierra, con las medidas del ancho y largo de ellas, y relación de las entradas, y fondo, y seguridad que tienen, y la provisión de agua y leña que alcanzan.
A los treinta capítulos.
31. La defensa de fortalezas que hubiese en los dichos puertos para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que hubiese.
A los treinta y un capítulos.
32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.
A los treinta y dos capítulos los dichos nombrados dijeron que dicen lo que tienen dicho en el capítulo diez y siete antes de éste.
33. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y jurisdicción de él hubiere, y la fábrica y materiales de que son, con relación de las armas y municiones que en ellas hubiese.
A los treinta y tres capítulos.
34. Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quien los posee, y lo que valen las alcaldías, sus salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuviesen.
A los treinta y cuatro capítulos.
35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.
A los treinta y cinco capítulos los dichos nombrados declararon que las casas y edificios de morada son de tapiería de tierra de doce pies en ancho y de tres, cuatro, cinco tapias en alto, y dende ahí abajo, y los materiales son de madera de olmo y de pino, y esto se trae de fuera, así lo uno como lo otro.
36. Los edificios señalados que en el pueblo hubiese, y los rastros de edificios antiguos, epitafios y letreros, y antiguallas de que hubiese noticia.
A los treinta y seis capítulos.
37. Los hechos señalados y cosas dignas de memoria, de bien o mal, que hubiesen acaecido en el dicho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que en ellos haya habido.
A los treinta y siete capítulos.
38. Las personas señaladas en letras o armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dicho pueblo, o hayan nascido o salido de él, con lo que se supiese de sus hechos y dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos haya habido.
A los treinta y ocho capítulos.
39. Las casas y número de vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.
A los treinta y nueve capítulos los dichos nombrados declararon que en este pueblo hay cuarenta y seis casas, y cuarenta y siete vecinos, y antes ha habido menos vecinos que ahora hay al presente.
40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.
A los cuarenta capítulos los dichos nombrados declararon que todos los vecinos de este dicho pueblo son labradores, y la mayor parte de ellos jornaleros, salvo que en este pueblo hay un vecino que dice ser hidalgo, pero que los dichos nombrados no han visto ningún título de su hidalguía, y goza que no le cargan en los servicios de S.M. y ni en otros pechos ni derechos, y esto saben.
41. Los mayoradgos que hay en el dicho pueblo, y las casas y solares de linages que hay en él, y los escudos de armas que tuviesen, y la razón y causa de ellas, si de ello se alcanzase a saber algo.
A los cuarenta y un capítulos.
42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, las grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.
A los cuarenta y dos capítulos los dichos nombrados declararon que la mayor parte de los vecinos de este pueblo son pobres, y las granjerías y tratos que en este pueblo hay es la labor del pan, y labrar esparto, en hacer espuertas y aguaderas y esportones, y van por el esparto cuatro, seis leguas.
43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.
A los cuarenta y tres capítulos.
44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.
A los cuarenta y cuatro capítulos los dichos nombrados declararon que en este pueblo hay dos regidores, y no les dan ningún salario, y un escribano, y le dan cuatro ducados de salario, y un procurador de concejo, que le dan seis ducados de salario, y un jurado que nombran los regidores, y un alcalde de la hermandad, que le nombran los regidores, y no les dan salario, y cuatro diputados para acompañamiento de los regidores para hacer sus juntas de concejo.
45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen los portazgos y pasages del.
A los cuarenta y cinco capítulos los dichos nombrados declararon que este pueblo tiene hasta media legua de término de largo, que se cuenta desde el mojón de Villalbilla y de término de Valverde y de término de Torres, hasta San Juan Bautista de la cuesta Zulema, como va amojonado con los dichos pueblos de Villalbilla y Torres, y de ancho tiene el dicho término un cuarto de legua, que se cuenta desde un mojón que está encima de La Cascarilla en el camino real que va desde Torres a Alcalá de Henares, hasta el rostro de Los Barrancos comunes de villa y tierra de la villa de Alcalá, y esto tienen por término propio del dicho lugar, y lo que goza este pueblo de pacer los ganados que hay en él, en Los Barrancos de Alcalá, pasto común de la villa de Alcalá y su tierra.
46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.
A los cuarenta y seis capítulos.
47. Si el pueblo es de señorío, se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.
A los cuarenta y siete capítulos los dichos nombrados declararon que este pueblo es del arzobispado de Toledo y la jurisdicción asimismo.
48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya y la vocación dellas.
A los cuarenta y ocho capítulos.
49. Las prebendas, calongías y dignidades que en la catedral y colegial hubiere, con alguna relación de lo que valen.
A los cuarenta y nueve capítulos.

50. Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus anejos y préstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales, y lo que valen.
A los cincuenta capítulos los dichos nombrados declararon que en este pueblo hay un beneficio curado, y es anejo este pueblo a la iglesia de Santiago de la villa de Alcalá de Henares, y vale este dicho anejo hasta cincuenta mil maravedís, poco más o menos.
51. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiere; y las hermitas señaladas, y devocionarios de su jurisdicción, y los milagros que en él se hubiesen hecho.
A los cincuenta y un capítulos los dichos nombrados declararon que en término de este pueblo hay una ermita del señor San Juan Bautista al rostro de la cuesta Zulema hacia Torrejón.
52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.
A los cincuenta y dos capítulos los dichos nombrados declararon que en este pueblo se tiene devoción de guardar al señor San Antón y al señor San Roque en cada un año.
53. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiese.
A los cincuenta y tres capítulos.
54. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.
A los cincuenta y cuatro capítulos.
55. Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas son, y lo que valen.
A los cincuenta y cinco capítulos.
56. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa por qué se despoblaron.
A los cincuenta y seis capítulos.
57. Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofrecieren a propósito para la historia y descripción del sobredicho pueblo, aunque no vayan apuntadas ni escriptas en esta memoria, y los anexos que el dicho pueblo tuviere, y quantas leguas del están, y si son concejos por sí o no, el número de los vecinos y las otras cosas dellos conforme a esta memoria.
A los cincuenta y siete capítulos.
58. En la Relación de cada pueblo se digan los nombres de los pueblos de Señorío o de órdenes que tuviere junto del en sus contornos, con alguna particularidad notable dellas si se supiere. Las ferias y mercados del dicho pueblo, que tan grandes caudales son, y si son francos en todo o en algunas cosas, los días dellos en que se hacen, quién se los concedió, y desde qué tiempo acá, y por qué privilegios.
A los cincuenta y ocho capítulos.

La cual dicha declaración según y como dicho es, pasó ante mí Pedro Yáñez, escribano público del dicho lugar por aprobación de S.M., y declararon por los capítulos por su orden como va por la instrucción de molde, y en declarando cada capítulo se les volvió a leer, y se ratifican en lo que tienen dicho, y lo firmaron de sus nombres, y yo el presente escribano hice aquí este mi signo que es a tal. En testimonio de verdad.
Fdo.:
- Pedro Sanz de Hita
- Miguel de Lara
- Pedro Yáñez, escribano público

Bibliografía:
- “Relaciones Topográficas de Felipe II – Transcripción de los manuscritos”, pags. 423 a 427 y 841 a 846, por Alfredo Alvar Ezquerra.
- Instrucción y Real Cédula de Felipe II.
- Wikipedia.

Año 1778
3.- Diccionario Geográfico de España de Tomás López

Tomás López de Vargas y Machuca nació en Madrid en 1731, disfrutó del mecenazgo del Marqués de la Ensenada y gracias a él pudo trasladarse a Paris para profundizar en sus estudios. Aprendió cartografía con el famoso geógrafo francés Juan Bautista Bourguignon d'Anville y matemáticas con el abate La Caille.
Regresó a Madrid en 1760 y gracias a la protección del Marqués de Esquilache pudo dedicarse a la cartografía ampliamente, comenzando la publicación de mapas sobre España y el extranjero, adquiriendo con ello un gran prestigio internacional.
Comenzó la tarea de preparar un gran Diccionario Geográfico sobre los territorios peninsulares. El trabajo entrañaba graves dificultades y pudo ser emprendido por la gran preparación adquirida en París, que le permitía la plasmación material de los datos recogidos.
Para la elaboración del Diccionario se basó en las Relaciones geográficas efectuadas en tiempos de Felipe II. Elaboró un cuestionario, que envió a todas las localidades españolas para que fuera debidamente contestado con los datos pertinentes de cada lugar, encontrando gran eco y siendo contestada satisfactoriamente.
Quedaba entonces la ingente tarea de elaborar los datos recibidos y a ello se dedicó animosamente Tomás López, aunque no llegó a coronar con éxito su intento, pues falleció a los setenta años.
El sistema seguido, fue el envío de un cuestionario acompañado de una carta, los cuales se incluyen a continuación. Los destinatarios del mismo fueron los curas párrocos de los distintos pueblos, pues se consideraba que eran las personas de mayor formación intelectual y, por eso, quienes responderían con mayor acierto al mismo. Por otra parte, en aquel momento los curas eran los únicos que, en muchos pueblos, sabían leer y escribir, y esto no del todo correctamente como en algunos casos se pudo comprobar.

3.1.- Carta enviada por Tomás López requiriendo información
Muy Sr. mío: Hallándome ejecutando un mapa y descripción de esa diócesis y deseando publicarle con el acierto posible, me pareció indispensable suplicar a Vd. se sirva responder a los puntos que le comprenda del interrogatorio adjunto.
Es muy propio, en todas las clases de personas, concurrir con estos auxilios a la ilustración pública y, mucho más, en las graduadas por su saber y circunstancias como Vd. y como otros lo ejecutaron en otros obispados.
Por este medio discurro desterrar de los mapas extranjeros, de las descripciones y geografías de España, muchos errores que nos ponen, unos cautelosamente, otros ocultando nuestras producciones y ventajas para mantenernos en la ignorancia con aprovechamiento suyo y por un fin de cosas que Vd. sabe y no es asunto de esta carta.
Si Vd. lo permite daré cuenta de su nombre y circunstancias en el prólogo de la obra como concurrente con su mediación y trabajo sin olvidar todos los sujetos que ayuden a Vd. en el encargo. Se servirá Vd. poner la cubierta al geógrafo de los dominios de Su Magestad, que firma abajo.
Dios guarde la vida de Vd. muchos años. Madrid y Abril 29 de 1777. Beso la mano de Vd. su más atento servidor. Tomás López.

3.2.- Interrogatorio de Tomás López
l.º) Si es lugar, Villa o Ciudad, a que Vicaría pertenece; si es Realengo, de Señorío o mixto, y el número de vecinos.
2.º) Si es cabeza de Vicaría, Partido, Parroquia, Anexo y de que Parroquias, y si tiene Convento decir de qué Orden y sexo, como también si dentro de la población o extramuros hay algún Santuario e Imagen célebre, declarar su nombre y distancia: asimismo el nombre antiguo y moderno del Pueblo, la advocación de la Parroquia, y el Patrón del Pueblo.
3.º) Se pondrá quantas leguas dista de la principal o Metrópoli, quanto de la cabeza de la Vicaría, quanto de la cabeza de Partido, y quantos quartos de legua de los Lugares confinantes, expresando en este último particular los que están al Norte, al Mediodía, Levante o Poniente, respecto del Lugar que responde, y quantas leguas ocupa su jurisdicción.
4.º) Dirá si está a orilla de algún río, arroyo o laguna, si a la derecha o la izquierda de él baxando agua abajo: donde nacen estas aguas, en donde y con quien se juntan, y como se llaman. Si tienen puentes de piedra, de madera o barcas, con sus nombres y por que lugares pasan.
5.º) Expresarán los nombres de las sierras, donde empiezan a subir, donde a bajar, con un juicio razonable del tiempo para pasarlas, o de su magnitud: declarando los nombres de sus puertos, y en donde se ligan y pierden o conservan sus nombres estas cordilleras con otras.
6.º) Que bosques, montes y florestas tiene el lugar; de que matas poblado, como se llaman, a qué aire caen y quanto se estienden.
7.º) Cuando y por quien se fundó el lugar, que armas tiene y con que motivo, los sucesos notables de su historia, hombres ilustres que ha tenido, y los edificios o castillos memorables que aún conserva.
8.º) Cuales son los frutos más singulares de su terreno, los que carece: qual la cantidad a que ascienden cada año.
9.º) Manufacturas y Fábricas que tiene, de que especies, y por quien establecidas: que cantidades elaboran cada ano: que artífices sobresalientes en ellas: que inventos, instrumentos o máquinas ha encontrado la industria para facilitar trabajos.
10.º) Cuales son las Ferias o Mercados, y los días en que se celebran: que géneros se comercian, extraen y reciben en cambio, de donde y para donde, sus pesos y medidas, compañías y casas de cambio.
11.º) Si tiene estudios generales, o particulares, sus fundaciones, método y tiempo en qué se abren: que facultades enseñan y quales con más adelantamiento, y los que en ellas se han distinguido.
12.º) Cual es su gobierno político y económico: si tiene privilegios, y si erigió en favor de la enseñanza pública algún Seminario, Colegio, Hospital, Casa de recolección y piedad.
13.º) Las enfermedades que comúnmente se padecen y como se curan: número de muertos y nacidos, para poder hacer juicio de la salubridad del Pueblo.
14.º) Si tiene aguas minerales, medicinales, o de algún beneficio para las fábricas, salinas de piedra o agua, canteras, piedras preciosas, minas, de qué metales, árboles y hierbas extraordinarias.
15.º) Si hay alguna inscripción sepulcral, u otras, en cualquier idioma que sea.
Finalmente todo cuanto pueda conducir a ilustrar el Pueblo, aunque no sea prevenido en este interrogatorio.
Nota: Procurarán los Señores (…………..) formar unas especies de mapas o planos de sus respectivos territorios, de dos o tres leguas en contorno de su Pueblo, donde pondrán las ciudades, Villas, Lugares, Aldeas, Granjas, Caserías, Ermitas, Ventas, Molinos, Despoblados, Ríos, Arroyos, Sierras, Montes, Bosques, Caminos, etc. que aunque no esté hecho como de mano de un profesor, nos contentamos con sola una idea o borrón del terreno, porque lo arreglaremos dándole la última mano. Nos consta que muchos son aficionados a Geografía, y cada uno de éstos puede demostrar muy bien lo que hay al contorno de sus pueblos.
Estas son las descripciones que hizo Tomás López de Villalbilla y Los Hueros:

Descripción de Villalbilla:

La villa de Villalvilla está a tres quartos de legua de Alcalá, y al Norte de ésta hállase la de Anchuelo, orillas del río Henares. Entre Anchuelo y Villalvilla está Alcalá la Vieja.
Descripción de Los Hueros:
La villa de Los Hueros está a media legua larga1 de la villa de Mejorada, hacia el Norte.

Bibliografía:
“Descripción de la provincia de Madrid” por Thomás López, pags. 185 y 186 - año 1763
Notas:
(1) - La legua larga o legua grande, equivale a 11 Kms. La legua corta o legua pequeña, equivale 5,5 Kms.

Año 1782
4.- Descripciones o Relaciones Topográficas del Cardenal Lorenzana

Francisco Antonio de Lorenzana y Butrón, nació en León el 22 de septiembre de 1722 y falleció en Roma el 17 de abril de 1804. Fue hijo de Jacinto Rodríguez de Lorenzana y Butrón y de María Josefa de Irauregui y Salazar y hermano del deán de Zaragoza y obispo de Gerona, Tomás de Lorenzana.
Elegido obispo de Plasencia en 1765, al año siguiente fue trasladado como arzobispo a México, donde convocó y presidió el IV Concilio Provincial. Impulsó la expulsión de los jesuitas en 1767. En 1772, Lorenzana fue promovido a la sede de Toledo. Nombrado cardenal en 1789 por Pío VI e inquisidor general en 1794, se distinguió en Toledo por su interés por la cultura y sus obras de caridad. Construyó edificios como la nueva sede de la Universidad y el Hospital del Nuncio Nuevo, restauró iglesias, reinstauró el empleo del antiguo rito hispánico en las parroquias mozárabes de la ciudad, fomentó la edición de libros y, sobre todo, se empeñó con tenacidad en la creación de la Biblioteca Pública Arzobispal.
En 1797 Lorenzana fue enviado junto a Pío VI para asistirlo y aconsejarlo durante el difícil período de la invasión francesa. A la muerte del papa, desempeñó un importante papel en la organización y financiación del cónclave celebrado en Venecia que condujo a la elección del nuevo pontífice, Pío VII. En 1800 renunció a la sede de Toledo para acompañar al papa en Roma, donde permaneció hasta su muerte, acaecida en 1804, como ya se dijo al principio.
Mandó realizar las llamadas Descripciones o Relaciones Topográficas de Lorenzana de 1782, un cuestionario de 14 preguntas al que debían contestar los vicarios, jueces eclesiásticos y curas párrocos del arzobispado para recabar información de todo tipo sobre la archidiócesis, sobre aspectos tan variados como los sistemas de cultivos, las limitaciones climáticas, la comercialización de los productos, la bondad de sus aguas o la enfermedad más común que se sufría en su pueblo, entre otras informaciones fundamentalmente de naturaleza geográfica. Los manuscritos con las respuestas se conservan en el Archivo Diocesano de Toledo.
La puesta en marcha de esta ingente labor está relacionada con el ambicioso proyecto del geógrafo Tomás López, que desde 1766 recaba y acopia abun¬dante información encaminada a la elaboración de un Diccionario Geográfico Histórico. El cartógrafo, con el fin de obtener datos de los núcleos rurales, se dirige al cardenal Lorenzana para que le ayude solicitando que los curas propios de los diferentes pueblos respondan a la encuesta. El arzobispo aprovecha la ocasión para preparar, a través de Tomás López, un mapa del arzobispado de Toledo que completará y perfeccionará el plan cartográfico que en su momento dirigió otro purpurado toledano, el cardenal Portocarrero.
El interrogatorio de Lorenzana se distribuye por las diócesis y sintetiza una temática muy variada. Junto a aspectos orográficos, vegetación, límites geográficos, hidrografía, integra otros relativos a economía, historia, jurisdicciones administrativas, gobierno municipal, demografía, etc. En definitiva, cuestiones que ofrecen una panorámica bastante completa de las características de los pueblos y que permiten establecer los rasgos estructurales más singulares de cada localidad y del conjunto.
Si bien el plan impreso era para todos idéntico, la riqueza informativa de cada uno de ellos estaba condicionada por la personalidad del clérigo que la cumplimentaba y por el celo que ponía en su redacción.
Existió igualmente una reticencia a contestar como demuestran las numerosas cartas conminatorias que se escriben desde la Secretaría de Cámara a los visitadores de los partidos o la misiva de Tomás López a Lorenzana, fechada en Madrid el 6 de marzo de 1786, en la que le expresa que «las cartas que faltan son bastantes...» y está el mapa sin principiar y según va necesitamos algunos años.
Por ello insta al dignatario eclesiástico mande enviar lo que haya recibido y apretar a los curas que faltan para que evacuen prontamente este encargo. Sin duda, estamos ante una manifestación de rechazo hacia la burocracia, actitud propia de tiempos pretéritos y presentes, o tal vez la escasa preparación intelectual de algunos clérigos les impedía redactar las contestaciones, o consideraron que se trataba de una empresa carente de interés.
A pesar de todo, es digna de elogio la actitud de algunos presbíteros, tal vez sensibles al espíritu ilustrado que estaba surgiendo, por la colaboración tan fructífera que mostraron.
A través de las respuestas se vislumbran las fuentes de que se sirvieron para contestar. Algunos lo hacen según las noticias que he podido inquirir y averi-guar. Otros habiéndose valido de los dichos y pareceres de muchos hombres razonables con frecuencia recurren a la tradición oral: «es voz pública», «hay tradición de que en lo antiguo fueron...»; se consultan los archivos municipales y parroquiales, en estos últimos son habituales las referencias a los libros sacramentales, memorias y capellanías.
Mención aparte merece la cuestión relativa al diseño de un plano o mapa de sus respectivas feligresías, cuya dificultad de realización asustaba a más de uno y cuyos comentarios sobre su elaboración no están exentos de cierta gracia y simpatía. Desgraciadamente no se ha conservado ni uno solo de los dibujos, por lo que no podemos contrastar las dotes artísticas y creativas de los comunicantes. Sin duda la originalidad de los croquis con su peculiar sentido pictórico ha contribuido a que se traspapelen de su lugar de custodia.

4.1.- Interrogatorio del Cardenal Lorenzana
A cuyos puntos deben responder los Señores Vica¬rios Jueces Eclesiásticos y Curas Párrocos, cada uno en su distrito, lo que comprehende:
I. Si es Ciudad, Villa, o Lugar, a qué Vicaría pertenece, y si es Realengo, de Señorío, o mixto, y el número de vecinos.
II. Si es cabeza de Vicaría, o Partido, Anexo, y de qué Parroquia: si tiene Conventos, decir de qué Orden; como también si dentro de la población, o extramuros hay algún Santuario, e Imagen célebre, declarar su nombre, y distancia: asimismo la advocación de la Parroquial.
III. Se pondrá quantas leguas dista de la Metrópoli Toledo, quintas de la cabeza de la Vicaría , y quantos quartos de legua de los Lugares confinantes; expresando en este último particular los que están al Norte, al Mediodía, Levante, o Poniente respecto del Lugar que responde, y quantas leguas ocupa su jurisdicción.
IV. Dirá si está orilla de algún río, arroyo, o laguna, si a la derecha, o la izquierda de él baxando agua abaxo: dónde nacen estas aguas, en dónde y con quién se juntan, y cómo se llaman: si tienen Puentes de piedra, de madera, o Barcas, con sus nombres, y por qué Lugares pasan.
V. Expresarán los nombres de las Sierras: dónde empiezan a subir, dónde a baxar, con un juicio razonable del tiempo para pasarlas, o de su magnitud; declarando los nombres de sus Puertos, y en dónde se ligan, y pierden, o conservan sus nombres estas cordilleras con otras.
VI. Qué Montes, Bosques y Florestas tiene el Lugar, de qué matas poblados; cómo se llaman, a qué ayre caen, y quanto se extienden.
VII. Quando, y por quién se fundó el Lugar: qué armas tiene, y con qué motivo: los sucesos notables de su historia, hombres ilustres que ha tenido, y los edificios, o castillos que aún conserva.
VIII. Quales son los frutos más singulares de su terreno; los que carece: qual la cantidad a que ascienden cada año.
IX. Manufacturas y Fábricas que tiene, de qué especie, y por quién establecidas: qué cantidad elaboran cada año: qué artífices sobresalientes en ellas: qué inventos, instrumentos, o máquinas ha encontrado la industria para facilitar los trabajos.
X. Quales son las Ferias, o Mercados, y los días en que se celebran: qué géneros se comercian, extrahen y reciben en cambio: de dónde, y para dónde: sus pesos y medidas, Compañías, y Casas de cambio.
XI. Si tiene Estudios generales, particulares, sus fundaciones, método y tiempo en que se abren: qué facultades enseñan, y quales con más adelantamiento, y los que en ellas se han distinguido.
XII. Qual es su gobierno político, y económico: si tiene privilegios, y si erigió en favor de la enseñanza pública algún Seminario, Colegio, Hospital, Casa de Recolección y Piedad.
XIII. Las enfermedades que comúnmente se padecen, y cómo se curan: número de muertos y nacidos, para poder hacer juicio de la salubridad del Pueblo.
XIV. Si tiene aguas minerales, medicinales o de algún beneficio para las fábricas: salinas de piedra, o agua, canteras, piedras preciosas, minas: de qué metales, árboles y yerbas extraordinarias.
Finalmente todo quanto pueda conducir a ilustrar el Pueblo, y que no se haya prevenido en este Interrogatorio.
Nota: Procurarán los Señores Vicarios formar unas especies de Mapas, o Planos de sus respectivas Vicarías, donde pondrán las Ciudades, Villas, Lugares, Aldeas, Granjas, Caserías, Ermitas, Ventas, Molinos, Despoblados, Ríos, Arroyos, Sierras, Bosques, Caminos, &c. que aunque no estén hechos como de mano de un Profesor, nos contentamos con sola una idea, o borrón del terreno, porque lo arreglaremos dándole aquí la última mano.
Esta misma prevención se hace a los Señores Curas Párrocos, porque me consta hay muchos aficionados a Geografía, y cada uno de estos puede demostrar muy bien lo que hay al contorno de dos leguas de sus Iglesias.

4.2.- Descripción de los pueblos que comprende la Vicaría general de Alcalá de Henares
Descripción de todos los lugares del Arzobispado de Toledo, por el orden de sus Vicarías que contiene las particularidades de cada respectivo Pueblo = El número de vecinos muertos, nacidos y la cantidad a que ascienden las cosechas de todos frutos, con una noticia exacta del temperamento que goza cada Pueblo y de sus sucesos y hombres memorables = Sacado todo de los informes que han remitido los respectivos curas párrocos, contestando al interrogatorio que se les remitió por orden del Excelentísimo Señor Don Francisco Antonio Lorenzana, su Dignísimo Prelado = 1782.
Añadimos a continuación las descripciones de Villalbilla y Los Hueros:

Descripción de Villalbilla:

Esta villa es Realenga desde el año 1554, se compone de ochenta vecinos.
Tiene una iglesia parroquial con la advocación de Santa María de Jesús.
Dista de la metrópoli de Toledo quince leguas y una de Alcalá de Henares, su vicaría; confina por Oriente con Anchuelo a media legua; por el Mediodía con Corpa a una, y por Occidente con Torres a otra legua.
Goza esta villa dos dehesas nombradas, la del Robredal (Robledal) y la de los Heros (Hueros), pobladas de matas de chaparro, de un cuarto de legua de extensión cada una.
Los frutos que produce el término de esta villa en cada un año, regulados por un quinquenio, son cuatro mil fanegas de trigo, las mismas de cebada, una decente cosecha de aceite que ascenderá anualmente a cuarenta mil reales, y de las demás semillas las suficientes para el consumo del vecindario; también se cría algún ganado lanar.
Las enfermedades que con más frecuencia se experimentan en esta villa son tercianas.
En el último quinquenio han muerto setenta y seis y nacido setenta y siete.
Informe redactado el 9 de enero de 1786 el cura Dn. José García Briones.

Descripción de Los Hueros:
Esta villa es Realenga desde el año 1585 y se compone de veinte y uno vecinos.
Tiene una iglesia parroquial con la advocación de Santa María de la Antigua2, anexa a la de Santiago de la ciudad de Alcalá3.
Dista de la metrópoli de Toledo diez y ocho leguas y tres cuartos de legua de dicha ciudad de Alcalá, su vicaría. Confina con el sur a media legua, con Torres; por el Sudest con Valverde, a una legua; por el Nordest a dos leguas, con Santorcaz; su jurisdicción se extiende una legua de Este a Oeste, y del Sur al Norte, media.
Este pueblo en tiempos antiguos fue ciudad Gusia4 edificada por el Rey Godo Sisenando, según Portilla en su historia de Cómpluto, números sesenta y uno, sesenta y cinco y setenta y uno, arruinada después y destruida, vino a parar en una corta aldea sujeta al Señorío de la mitra Arzobispal de Toledo, y como no puede asegurarse la época de esta variación por falta de instrumentos, solo consta de algunos que el Sr. Dn. Phelipe segundo, por los años de mil quinientos ochenta y cinco, obtuvo un breve de la Santidad de Gregorio décimo tercio, para desmembrar de cualquiera iglesia o dignidad las villas, lugares y territorios que estuviesen enajenados a la Corona, dándole facultad para usar de ellos a su voluntad, y entre las muchas poblaciones que volvieron al Real Patrimonio, fue una ésta, con la condición de no poderse enajenar ni separar de la Corona5.
Como a ciento cincuenta pasos de esta villa, a la izquierda agua abajo, pasa un arroyo de corta creciente, que tiene su nacimiento en Santorcaz y se une con el río Jarama en las inmediaciones de Velilla.
Goza esta villa de una dehesa de corta extensión, y en ella de un pedazo de monte bajo poblado de carrasca y chaparro de encina.
Los frutos que produce el término de esta villa cada un año, regulados por un quinquenio, son doce caíces6 de trigo y diez y ocho de cebada de diezmo, corta porción de centeno, avena y legumbres.
Por Real Cédula de S.M. que obra en este archivo, despachada por el Señor Phelipe segundo, se concede a esta villa el privilegio de que no pueda entrar en ella juez de residencia, y que esto se haga por el Alcalde Sucesor, que éste y demás individuos de justicia se elijan por los que van a cumplir, sin necesidad de concejo abierto. Que ningún juez de otra jurisdicción Real pueda entrar en ésta a proceder contra ninguno de sus moradores7. Que las apelaciones del Alcalde, de diez mil maravedís abajo, en causas civiles, se puedan interponer ante los Regidores de esta villa.
Que ésta perciba para sus Proprios, las penas de Cámara, Pecho Forero, Martiniezga, Mostrencas y Portazgo de todas las mercaderías que pasan por aquí para otras partes.
Las enfermedades que con más frecuencia se experimentan en esta villa son tercianas y algún carbunco.
El número de muertos en cada un año, regulados por un quinquenio, es el de tres, y de cuatro el de nacidos.
Informe redactado el 12 de Febrero de 1786 el cura Dn. Joaquín del Río Ríos.


Bibliografía:
- “Descripciones del Cardenal Lorenzana, Tomo II - Descripción de los pueblos que comprehende la Vicaría de Alcalá de Henares - Año 1787, Biblioteca Nacional - Pags. 260-265 y 327-328”
- “Historia de la ciudad de Cómpluto, vulgarmente Alcalá de Santiuste y ahora de Henares – Parte I, por el Doctor D. Miguel de Portilla y Esquivel”
Año 1822
5.- Las Rentas del Clero en el Arzobispado de Toledo en el año 1822

El pago de los diezmos del producto de las cosechas, de la ganadería y del rendimiento del trabajo fue desde principios del siglo XII la forma habitual de mantenimiento del clero en España. En 1821, el gobierno constitucional, mediante un decreto, reduce a la mitad el conjunto de las aportaciones que los fieles debían entregar a sus párrocos. A partir de esta fecha, los responsables de las parroquias recibirían solamente medio diezmo, es decir, la mitad de sus ingresos.
Ante esta decisión política, el cardenal arzobispo de Toledo en aquella época, don Luis María de Borbón, con el objetivo de analizar con realismo la situación y de buscar soluciones que paliasen las previsibles necesidades, solicitó a todos los curas párrocos, ecónomos y tenientes de la archidiócesis que le presentasen un informe escrito en el que detallasen los ingresos que anualmente venían percibiendo y las circunstancias particulares de cada población y parroquia.
Dichos informes permitieron conocer cómo y de qué vivían los curas del arzobispado de Toledo, qué productos se cultivaban en cada zona, qué rendimiento daban las tierras, el importe de la contribución rústica y urbana, los precios de los productos del campo, de la ganadería y de las misas cantadas y rezadas. A la vez, los sacerdotes dieron noticia del número de habitantes de cada población, del tipo de personas que la habitaban, del lugar geográfico donde se encuentran, del clima que soportan, de los alimentos que pueden adquirir en la población y de los que tienen que traer de fuera, de la potabilidad o no del agua, etc.

5.1.- Informes enviados por los curas párrocos de Villalbilla y Los Hueros:
Villalbilla:

Informe presentado por el párroco de Villalbilla, Dn. Francisco de Unzaga, el 17 de Octubre de 1822.
Las tierras que posee la parroquia producen una renta anual de treinta y cuatro fanegas de trigo. Por las olivas de su propiedad no se consigna cantidad alguna, pues se está gastando en su arreglo más de lo que producen. La contribución que se paga por estas propiedades ha sido de 187 reales.
El curato, dependiente anteriormente de la Universidad de Alcalá, recibía anualmente la cantidad de 5.000 reales, incluyendo los ingresos de pie de altar, correspondiendo esta suma a las rentas anuales parroquiales antes de la reducción del medio décimo.
El Pueblo está situado en un lugar saludable, al pie de unas colinas que forman un semicírculo abierto. Su territorio es feraz en años lluviosos. Tiene cien vecinos, bastante dóciles, pero reservados y maliciosos.

Los Hueros:
Informe enviado por el cura de Los Hueros, Dn. Rafael Martínez Galiano, con fecha de 24 de Octubre de 1822.
La parroquia posee treinta y dos fanegas de tierra en los términos municipales de Los Hueros y en la villa de Torres, de cuyo arriendo se perciben anualmente seis fanegas de trigo. El pago de contribución es de 105 reales.
El valor de las rentas anuales de este curato, antes de la reducción del medio diezmo, se estiman en unos 4.000 reales.
El pueblo tiene muy pocos vecinos. Carece de médico, de cirujano e incluso de barbero. Tampoco se encuentra pan, ni vino, ni aún agua.


Bibliografía:
- “Las Rentas del Clero en 1822-Arzobispado de Toledo” por Ángel Fernández Collado, pags. 77 y 81.
- Wikipedia
Notas:
(2) - Hay un instrumento de fecha diez y nueve de Noviembre de 1503, donde habla de la anexión de la Parroquial de Santa María, de Los Gueros (sic) a la Parroquia del Apóstol Santiago el Mayor, de Alcalá.
(3) - En los altos del Zulema, cerca de una granja propiedad del colegio de Trinitarios Descalzos de Alcalá, se levantaba una ermita dedicada a San Juan Bautista, por ello ese alto se conoce con el nombre de cerro de San Juan del Viso. La referida ermita, al no repararse, fue demolida en el año 1783.
(4) - En las cercanías de Cómpluto había en otro tiempo una población muy insigne que edificaron los Godos y la llamaron Gusia. Edificola el Rey Sisenando y desde ella empezaba el obispado Complutense. Gusia distante de Cómpluto XVI.M. pasos, estuvo cerca de Zulema. El P. Fray Pedro Quintanilla dice que la antigua Gusia es hoy villa de Los Gueros (sic).
(5) - Nota al margen: Fue con motivo a los grandes gastos para hacer guerra a los infieles y protestantes.
(6) - Un caíz equivale a 12 fanegas en Castilla y a 8 fanegas en Aragón.
(7) - Nota al margen: Se duda que han en práctica las gracias.